El Brazo Armado de la A.V.T., pidiendo la emasculación de Ibarretxe y la entronización de Acebes
Lo que empezó como unos cariñosos insultos y achuchones al ministro José Bono ha resultado ser mucho más grave de lo que parecía. Un vídeo remitido a Al Jazeera y Canal 9 reivindica el atentado en nombre de las Brigadas Populares, una escisión de la Asociación de Víctimas del Terrorismo que se autoproclama el brazo armado de dicha entidad.
En el vídeo, dos señores encapuchados posan delante de una bandera española con un pollo imperial y asumen la autoría de la agresión y piden la dimisión del alto Comisionado de las Víctimas del Terrorismo, Gregorio Peces-Barba. “Si no lo hace, lo dimitiremos nosotros”, aclaran.
Acto seguido, reclaman “un cambio drástico en la ley antiterrorista, que se descarte cualquier salida pacífica al conflicto vasco, la emasculación del lehendakari Ibarretxe, un retorno al ojo por ojo y el confinamiento de musulmanes, judíos, masones, rojos, separatistas y homosexuales en campos de recreo de inspiración germana. Si el gobierno no acata nuestras peticiones regaremos las tumbas de nuestros difuntos con la sangre de sus verdugos”, amenazan.
El ex-ministro Acebes, alias ha-sido-ETA, hablando de la talla del pene de Aznar
Para evitar confusiones, los dos encapuchados dejan claro en su discurso que no se identifican con ninguna opción política, “ni siquiera con el Partido Popular”. Para dejarlo bien claro dedican unas palabras a Mariano Rajoy: “Mariano, eres una nenaza maricona y no tienes cojones. Acebes y Aznar molan, Zaplana nos enrolla. Pásalo”.
Curiosamente, según informa la sede central del PP, estos 3 dirigentes se han dado de baja del partido en las pasadas horas. Algunas fuentes apuntan que habrían fundado un nuevo partido político que respondería al nombre “Bastayuna” y defendería democraticamente el ideario político de la nueva formación terrorista. En el Partido Popular la noticia se ha recibido con gran indignación y han denunciado la apropiación indebida del dolor de las víctimas. “¡Mías! ¡las víctimas son mías!”, ha exclamado un indignado Mariano Rajoy.
Terrorismo de Estado
Se trata de una operación secreta montada antes del 11-M, cuando desde la cárcel lo descubrí todo, el Gobierno presuntamente encubre mis denuncias y no investiga el asunto ¿porque?, el que oculta algo teme, de la lectura de los archivo se infiere la enorme gravedad del asunto. Un tráfico de 5000 kg. de droga y la entrada ilegal de 6 árabes, (¿presuntos islamistas?, cuya operación secreta la organizan agentes del GIFA de la Guardia Civil con el jefe y segundo de una organización internacional dedicada al trafico de drogas, los cuales estaban en libertad provisional por un trafico de 1965 Kg. de drogas cuyo asunto conoce el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional.
ESTE ES EL MENSAJE QUE ESTOY DIFUNDIENDO POR LA RED.
Estimados compañeros: Agradecería que divulgarais este archivo por la red mandándolo todos los que los leáis, al correo del Ministerio del Interior estafeta@mir.es a ver si le cae la cara de vergüenza al Ministro Rubalcaba e investiga toda la trama policial, que por los hechos que ellos cometieron, he sido condenado siendo inocente a 4 años y seis meses de cárcel y una multa de 6 Mlls de Euros, arruinando toda mi vida de 46 años de trabajo ( tengo 60 años), y cuando lo he descubierto todo desde la cárcel, me han tenido preso hasta el ultimo día de la condena con un trato peor que al peor de los asesinos terroristas, sin concederme el 3º grado ni la libertad condicional ya estaba en la misma cárcel que el terrorista que favorecieron J. IGNACIO DE JUANA CHAO, tratado por la misma Junta de Tratamiento, por el mismo director de la cárcel y tutelado por el mismo juez D. JOSÉ LUIS CASTRO ANTONIO, Y TODO COMO CASTIGO POR HABER DESCUBIERTO TODA LA OPERACION DESDE DE LA CÁRCEL , sabiendo el director de la cárcel y el Juez que estuve colaborando con el GRUPO-VI de Asuntos Internos de la Policía y gracias a mi colaboración, detuvieron y pusieron a disposición judicial a un subinspector de policía y a otros dos mandos policiales que estaban involucrados en el trafico de drogas por el que me condenaron siendo inocente y aun así me han mantenido en prisión hasta el cumplimiento total de la condena, lo que no hacen con el peor de los asesinos terroristas .La operación la montaron los agentes del GIFA de la Guardia Civil con el Jefe y el segundo de una banda internacional dedicada al Trafico de drogas que estaban en libertad provisional por un trafico de 1965 Kg de droga, tengo todas las pruebas, y el nefasto Gobierno del PSOE no quiere investigarlo. ¿Porque, por que presuntamente son islamistas? estos hechos ocurrieron antes de ATENTADO TERRORISTA DEL 11-M, ¿QUE SE PRETENDE OCULTAR? PORQUE TODAS MIS DENUNCIAS Y QUERELLAS PRESUNTAMENTE SE ENCUBREN COMO DEMUESTRO EN MIS ESCRITOS
Lo que me ha ocurrido a mi mañana le puede ocurrir a cualquiera de los 23 Mlls. de españoles que somos mayores de 18 años. Si continuamos votando al nefasto partido del PSOE
Espero que me podáis ayudar mandando los archivos a todos vuestros contactos y al correo del Ministerio del interior que acompaño para que no lo busquéis, basta pincharlo con el botón izquierdo del rato y adjuntar los archivos. El correo del Ministerio de Interior es estafeta@mir.es
El que quiera los archivos puede solicitarlos al correo charterscs@gmail.com.
¡SE PUEDE VOTAR A UN GOBIERNO QUE PERMITE QUE OCURRAN ESTAS COSAS Y QUE ADEMÁS LO SABE Y NO LO INVESTIGA?
Agradeciendo vuestra colaboración recibir un sincero saludo.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
AL EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL
D. MANUEL TENA GALLECNH, mayor de edad con D.N.I. 18.865.619-F, interno en el CENTRO PENITENCIARIO MADRID – VI, ante V.E. comparezco y como mejor proceda vengo a DENUNCIAR ante V.E. como máximo responsable jerárquico del honroso cuerpo de la GUARDIA CIVIL, las IMPROCEDENTES E IMPROPIAS actuaciones de varios miembros de la BENEMÉRITA , por las cuales he sido condenado y cuyas actuaciones están consideradas como diversos delitos en nuestro Código Penal, por vulneración continuada de derechos fundamentales e incumplimiento de lo predicado en la LEY ORGANICA 2/1986 de 13 de marzo de FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y la posible implicación en una trama policial de tráfico de drogas junto con dos traficantes de drogas y la entrada ilegal de SEIS árabes indocumentados en territorio español y por lo anormal y extraño de las actuaciones pudiera se sospechoso de ser una célula de terrorismo islámico a tenor de lo siguiente::
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
PRIMERO.- Con fechas del mes de enero el 2001, el SARGENTO (STO.) JEFE DEL GIFA de Granada, D. MIGUEL A. LÓPEZ LÓPEZ (en adelante SGTO. LOPEZ) y el agente D. RAFAEL MORILLA alias “OSCAR”, prepararon con a ayuda de un “confidente” llamado “FERNANDO”;(este confidente está al día de hoy en libertad provisional por un presunto delito de tráfico de drogas en la cantidad de 1906 Kg., asunto que conoce la Sección 3ª de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), un tráfico de hachís en polvo prensado (hachís de la mejor calidad y por ende el de mayor precio) en la cantidad de 5000 Kg. Y cuyo valor en el mercado ilícito era de 7.610.873 Euros en la venta al mayor y de 20.078.873 Euros si la venta es al detall, (baremo de precios oficiales), para lo cual le facilitaron, por medio de su “socio-confidente” ( conocido como “FERNANDO”), a FRANSCISCO ESPINOSA VILAR, presunto “socio-confidente” del subinspector de policía D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, de la Comisaría de Granada,- que en realidad era su socio, -, el teléfono de la empresa CHARTERS CASTELLON S.L., dedicada al alquiler y fletamento de barcos con y sin patrón desde el año 1994 y cuyo administrador era D. MANUEL TENA GALLENCH, a cuya empresa le alquiló el SR. ESPINOSA, - siguiendo las instrucciones del “confidente” de los GIFA,”FERNANDO” - , el barco mercante MIKI-UNO el día 7 de febrero de 2001, interviniendo el “SOCIO-CONFIDENTE” de los GIFA “FERNANDO” en la operación del alquiler del barco MERCANTE “MIKI-UNO”
Previamente el confidente del GIFA “FERNANDO” se había relacionado con la empresa CHARTERS CASTELLON S.L., (en adelante CHARTERS) prestando sus servicios esporádicamente como marinero y mandándole clientes para que les alquilara barcos con lo que se ganó la confianza del Sr. TENA, máxime tratándose de un miembro perteneciente a la marina militar “ARMADA ESPAÑOLA”, como sub-oficial en la reserva. Ante el conocimiento del tráfico que iba a realizar como patrón del barco FRANCISCO ESPINOSA VILAR “confidente-socio”, del subinspector del C.N.P. D. ANTONIO MUDARRA LÓPEZ, estos decidieron robar la mercancía en su propio beneficio.
Al día de hoy el subinspector MUDARRA LOPEZ se encuentra en la cárcel con otros policías imputado por estos hechos, detenido por el Grupo VI de Asuntos Internos de la Policía, en espera de juicio.
El SGTO. LOPEZ DEL GIFA, de forma presuntamente mendaz convenció a su confidente con engaños para que Les permitiera a que miembros del GIFA entraran en el barco, registraran su documentación, y para seguir y controlar el barco y a sus tripulantes le instalaran una baliza satelitaria todo ello sin orden judicial pese a conocer que el barco era mercante y estaba considerado domicilio a afectos de estrada y registro (art. 554.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)) para tenerlo controlado las 24 horas del día vía satélite, cuya baliza al instalarla sin orden judicial, siendo obligatoria la citada orden, y no disponer de ella cometieron un presunto delito de allanamiento de morada, tipificado en el art. 204 del Código Penal, y una violación del derecho fundamental que ampara el art. 18.1 y 2 de la Constitución Española (C.E.), diciéndole a su socio-confidente “FERNANDO” que habían diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción Nº-2 de ALMUÑECAR, que la operación estaba “judicializada” y que no iba ha haber ningún problema ni se le iba a causar ningún problema a MANUEL TENA GALLENCH, administrador de la empresa propietaria del barco “MIKI-UNO”.
El confidente “FERNANDO”, y el STO. LOPEZ, sabían perfectamente que el barco “MIKI-UNO” era un barco mercante dedicado al transporte de pasajeros porqué así constaba en su documentación y en el certificado de navegabilidad en el cual consta su condición de barco dedicado a una actividad mercantil “se expide para un máximo de 12 pasajeros y 2 tripulantes”, y así consta en el ROL (licencia de navegación). Un barco mercante es reputado domicilio para entrada y registro, por lo que es necesaria una orden judicial para entrada y registro; arts. 545 y sgts. de la LECr. Esto es conocido por el STO. LOPEZ como agente de la policía judicial, cargo que está desempeñando, e investigando bajo las instrucciones de JUZGADO DE ALMUÑECAR INSTRUCCIÓN Nº. 2, en el cual había diligencias abiertas DILG. PREV. 1001/2000 contra FRANCISCO ESPINOSA VILAR a quien mandaron para que alquilara el MIKI-UNO, por medio de su “confidente” FERNANDO”, con el fin de que efectuara el tráfico de 5.000 kg. y la entrada ilegal de árabes en España, Que previamente habían organizado el STO. López y sus agentes con la colaboración de su “socio-confidente” FERNANDO.
El SGTO. LOPEZ, le mintió presuntamente a su confidente “FERNANDO” diciéndole que la operación estaba judicializada, para que accediera que el barco fuera “balizado”, lo que hicieron el STO. LOPEZ y sus agentes sin permiso del dueño ni autorización judicial como es obligatorio, por lo que al entrar en el barco, registrar la documentación e instalar una baliza violaron un domicilio y con ello el art. 18.1 y 2 de la C.E., cometiendo un presunto delito contra el art. 204 del Código Penal (C.P.)
SEGUNDO.- Estas EXTRAÑAS e ILEGALES actuaciones del SGTO. LÓPEZ y sus agentes, además de sus ilegalidades y presuntos delitos, cometen unos hechos de forma altamente SOSPECHOSA por lo siguiente:
1.- El STO LOPEZ, manifiesta que la operación está judicializada, pero nunca pidieron autorización al Juez para entrar en el barco “MIKI-UNO”, registrarlo y balizarlo con un dispositivo vía satélite para tenerlo controlado las 24 horas del día, de lo que se infiere que esta actuaciones las efectuaron por su cuenta y riesgo y sin orden judicial que la ampara legalmente.
2.- EL STO. LOPEZ, declara que querían apresar la carga y a los traficantes, pero él sabe perfectamente que una prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental como es la violación de domicilio no puede surtir efecto (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)) y reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de forma concordante del Tribunal Supremo y del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) por la violación de domicilio, con lo que los delincuentes hubieran quedado libres al declararse nulas las pruebas por la violación de domicilio.( derecho fundamental consagrado en el art. 18.2 C.E.)
3.- En un transporte de hachís con un barco, nunca se embarcan siete individuos árabes – SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS -, se embarcan uno o dos marroquíes, perfectamente documentados, actuando de “notario” y cuando hacen la entrega vuelven a su país.
Existe una declaración del patrón del barco en el que manifiesta que la droga y a los árabes tenía que entregarlos a un agente a 60 millas de la costa.
4.- Una carga de 5000 Kg. de hachís –, la mayoría en polvo prensado (Polen) - , con un valor medio de 10 millones de Euros, no se entrega a nadie si no es con una garantía muy elevada que la operación llegará a buen fin. Estas garantías solo las pueden dar cuando el transporte está controlado y protegido por quien teniendo la obligación de apresarlo no lo hace porque están involucrados en la operación , -“ llevo preso 52 meses de una condena que me impusieron siendo inocente de 54 meses, por el delito que cometieron los propios policías judiciales, desde el 13-08-2007 debía de estar en libertad condicional por haber cumplido las ¾ partes de la condena, (hace 10 meses) y continúo prisionalizado, sin motivo legal alguno, y aquí en la cárcel si uno tiene interés en conocer como se cometen los delitos puede aprender mucho”. La excesiva personalización a que estoy sometido incumpliendo las normas, es debido al “castigo” a que estoy sometido por haber descubierto toda la trama policial y denunciarla, con lo que se me está violando de forma sistemática y continuada la garantía de indemnidad, violando además el derecho fundamental que ampara el art. 24.2 de la Constitución Española (CE), a no declararme culpable, lo que la Administración Penitenciaria, esgrime en mi contra denegándome el tercer grado y la libertad condicional, por no reconocer el delito, según la Junta de Tratamiento de la Cárcel al haber denunciado a los dos máximos responsables de los hechos por los que fui condenado, lo que viola el derecho fundamental que consagra el art. 24.2 C.E. a no declararme culpable.
TERCERO.- Otra forma de actuar muy “EXTRAÑA” por parte del STO. LOPEZ , es que siguiendo el barco mercante MIKI-UNO, - al cual le habían instalado una baliza satelitaria para poder seguirle , de forma totalmente ilegal, como se ha manifestado- el día 8 de febrero de 2001, c D. FRANCISCO ESPINOSA VILAR, - quien había alquilado el barco “MIKI UNO” -,“ confidente-socio” del Sub-inspector de policía de la Comisaría de Granada D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, a quien este, había incitado y provocado a que hiciera el transporte de los 5000 Kg., de hachís, para robar el barco en su propio beneficio,- existe una conversación grabada, autorizada judicialmente entre el Subinspector de policía Sr. MUDARRA Y FRANCISCO ESPINOSA en la que están preparando la operación del tráfico de drogas y tramando el robo del barco -. ESPINOSA, entró a pernoctar en el puerto de Alicante; el STO, LOPEZ y sus agentes presencian y conocen que el SR. ESPINOSA, ante la Capitanía del puerto de atraque usurpa la personalidad e identidad de D. MANUEL TENA GALLENCH, dando su nombre y su D.N.I., cuando va a cometer el delito de tráfico de hachís, que el STO. LOPEZ había preparado por medio de su “SOCIO-CONFIDENTE FERNANDO”. Los agentes del GIFA, pese a presenciar y conocer el delito que está cometiendo el SR. ESPINOSA contra EL Sr. Tena al usurpar su personalidad e identidad, y a sabiendas de que iba a transportarlos 5000 kg de droga que su “socio-confidente FERNANDO” había preparado, siguiendo sus instrucciones, NO LE DETIENEN Y LE DEJAN QUE CONTINÚE PARA QUE LLEVE A CABO EL TRÁFICO DE 5000 Kg. DE HACHÍS Y LA ENTRADA ILEGAL DE SIETE ÁRABES, SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS. ¿ERAN ISLAMISTAS?, NADIE QUIERE INVESTIGARLO ¿POR QUÉ?
Posteriormente, cuando el barco fue apresado por el Servicio de Vigilancia Aduanera (S.V.A), con la carga de hachís y los siete árabes ya citados. El “confidente” FRANCISCO ESPINOSA VILAR, de mutuo acuerdo con su “socio” el subinspector SR. MUDARRA LOPEZ, ,con el fin de eludir sus responsabilidades, y con el encubrimiento del subinspector del C.N.P. D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, acusó, -sin prueba alguna simplemente con su declaración - a MANUEL TENA GALLENCH como responsable del tráfico, y por ello fui condenado a cuatro años y seis meses de prisión, y 6.000.000,- de Euros de multa, pese que a Espinosa se le había hecho un contrato de alquiler, recibo de la 900.000 Ptas. que había pagado por este alquiler de 15 días, quedando copia en el expediente de su documentación.
Cuando fui acusado y procesado, llamé como testigo al SGTO. LOPEZ para que declarara todo lo que sabía de la operación y que sabía que yo no tenía relación alguna con FRANCISCO ESPINOSA VILAR ni sabía nada de la operación de tráfico que había llevado a cabo el SR. ESPINOSA. Otra vez el SGTO. LOPEZ de forma INÍCUA, ESPURIA e ILEGAL, cometiendo un presunto delito de falsos testimonios, oculta cuanto sabe de mi inocencia y declara falsamente a las preguntas del Ministerio Fiscal y de mi abogado a sabiendas que con ello seré condenado por un delito que no he cometido, lo cual esta tipificado como delito de falso testimonio en el art.456 y ocultación de pruebas en el art. 460 del Código Penal.( CP ) ¿Qué pretende ocultar el STO. LOPEZ con que yo sea condenado?, encubrir un delito que presuntamente ha cometido el y sus agentes. El STO. LOPEZ, piensa que quizás si yo soy condenado no se investigará más y sus presuntos delitos quedaran impunes, A COSTA DE CONDENAR A UN INOCENTE.
Estas actuaciones son muy “EXTRAÑAS” y mucho más si ponderamos y nos preguntamos que pintan SIETE ARABES, SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS y una carga de 5000 kg. de droga que vale 10 millones de Euros (más de 1600 millones de la antiguas pesetas), pero esto no le llama la atención a nadie; claro, es el año 2001 y no se habían cometido todavía los atentados terroristas. ¿SERÍAN UNA AVANZADILLA TERRORISTA LOS SIETE ARABES, CON 10 MILLONES DE EUROS QUE ES LO QUE VALÍA LA DROGA?. Culpando a un inocente se quedaban los Jueces y el Fiscal contentos y no se investigaba más. Por la cantidad de violaciones de la Ley , de la Constitución e improcedencias cometidas por los agentes del GIFA de la Guardia Civil, he sido condenado siendo inocente y los Jueces de “forma muy extraña” cuando he presentado querellas con pruebas de cuanto en ellas se denuncia, las han archivado sin tan siquiera investigarlas, hasta el extremo de archivar una querella interpuesta por mí, en fecha 03-04-2005 ( hace dos años y tres meses) contra los dos máximos responsables de la organización, - que no son ninguno de ellos policías, son dos traficantes de drogas , aportando pruebas contra ellos de mucho más valor incriminatorio de las que fueron esgrimidas para condenarme y cuyo asunto conoce el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE LA AUDIENCIA NACIONAL, sin que hasta el día de hoy pese a haber reiterado la querella en tres ocasiones haya recibido respuesta alguna del meritado juzgado. ¿PÓRQUE UN DELITO DE TANTA IMPORTANCIA PRESUNTAMENTE SE ENCUBRE? Habrá que preguntárselo al Magistrado Juez Ilmo. Sr. D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ, Titular del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA AUDICENCIA NACIONAL, que es quien ha archivado el caso sin tan siquiera investigar nada ni darme oportunidad de presentar recurso alguno violando los derechos fundamentales que amparan la Constitución en sus arts 24.1 y 2.(C.E.) , por falta de tutela judicial efectiva e impedir el derecho a la acción en la defensa de mis intereses y de los ciudadanos, y el Fiscal con total connivencia con el Juez “extrañamente” no ejerce la acusación pública, y cuando lo denuncio ante el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ), el Juez D. SANDIAGO PEDRAZ, le remite testimonio en el que manifiesta:
“Se trata de una queja referida al retraso en el reparto y tramitación de una “denuncia” formulada por el interesado, denuncia que según se desprende del informe emitido por el Ministerio fiscal el 19 de abril de 2005, ya ha sido formulada en otras ocasiones e instancias con idéntico contenido: actuación de los agentes policiales que intervinieron en la causa en la que fue condenado”.
(Extracto del Acuerdo Nº. 84 de fecha 21-12-2006 dimanante de la información previa Nº. 1132/2006 del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL)
De esta afirmación se infiere que el jefe y segundo de la banda internacional dedicada al tráfico de drogas y a la entrada de árabes indocumentados son los policías, lo cual también es falso porque los dos denunciados son dos presuntos traficantes de drogas Y NO SON POLICÍIAS, SINO QUE PRESUNTAMENTE UNO DE ELLOS ES EL SOCIO-CONFIDENTE DEL SGTO. DEL GIFA D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, usurpando la personalidad de FERNANDO REQUENA SANCHEZ”
¿PORQUE CONTRA MI SI SE EJERCIÓ LA ACUSACIÓN SIN PRUEBAS Y CONTRA ESTOS JEFES DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEDICADA AL TRÁFICO DE DROGAS NO LA EJERCE EXISTIENDO MAYORES PRUEBAS INCRIMINATORIAS DE LAS QUE ESGRIMIO PARA ACUSARME EL MISMO JUZGADO?, Y SE MIENTE DESCARADAMENTE, AL CGPJ CUANDO LO DENUNCIO ¿QUE SE PRETENDE PRESUNTAMENTE ENCUBRIR, QUE NO SE DEMUESTRE MI INOCENCIA O ALGO MÁS QUE NADIE SE ATREVE A INVESTIGAR?
Otro detalle muy “SOSPECHOSO”, es que cuando los Funcionarios de Vigilancia Aduanera, apresan el barco MIKI UNO”, los Agentes del Gifa de la Guardia Civil, se personan en Alicante, manifestando que se trata de una “ operación secreta”, que conoce el Juzgado de Almuñecar, y se llevan todo el caso a Almuñecar.
Antes del 11-M que costó 192 muertos, 1500 heridos y un coste económico, social y político incalculable, la Guardia Civil con sus confidentes, sus escuchas telefónicas sin orden judicial (lo cual es una vulneración del art. 18.3 C.E.), no investigaron o no sacaron a la luz unas grabaciones de las que no tenían permiso judicial para hacerlas ¿fue precisamente porque eran ilegales por lo que las ocultaron en una caja fuerte?
¿No se pregunta EXCMO. SR. MESQUIDA ¿que hubieran podido hacer siete árabes, incontrolados con 10 millones de Euros? En los atentados del 11-M no se invirtieron mucho más de 100.000 Euros, tirando por arriba.
¿CUÁNTOS ATENTADOS Y DE QUE MAGNITUD SE PUEDEN COMETER CON 10 MILLONES DE EUROS?
¿POR QUÉ EL STO. LÓPEZ ACTUA A ESPALDAS DEL JUEZ Y DEL FISCAL HABIENDO DILIGENCIAS ABIERTAS Y CON UN “BOTIN” DE TAL MAGNITUD?
Con 10 millones de Euros se pueden comprar muchas voluntades y todavía queda mucho dinero para cometer atentados.
CUARTO.- Las “EXTRAÑAS “actuaciones del STO. LOPEZ y del agente RAFAEL MORILLA alias “OSCAR”, NO TERMINAN CON LO NARRADO. Cuando es detenido FRANCISCO ESPINOSA VILAR, éste para eludir responsabilidades, canta más que PAVAROTTI, pero con un libretto escrito por el mismo de acuerdo con su socio el subinspector SR. MUDARRA LÓPEZ queriendo hacer un trato con el Fiscal a cámbio de unas declaraciones, imputando falsamente a MANUEL TENA GALLECNH e inventándose una banda organizada a la que pertenece este, que no existe, ya que como es obvio solo fue imputado MANUEL TENA GALLENCH. En estas declaraciones, cita como jefe de la organización a D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, quien le “contrató” para que efectuara el transporte, y a quien MANUEL TENA GALLENCH, como se ha manifestado le ha interpuesto una querella como máximo responsable de la organización que preparó el tráfico, pero el JUEZ D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ por alguna “extraña razón”, no quiere imputarles ni procesarles, y lo que es más grave, todo ello con total connivencia del Ministerio Fiscal.
FRANCISCO ESPINOSA VILAR, también declara que había un guardia civil que trabajaba para el jefe de la organización, D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, a quien la Guardia Civil exculpa diciéndole al Juez que no tiene ninguna relación con el caso. ¿Porque le exculpan tan descaradamente?. Habiendo muchas más pruebas incriminatorias contra el que contra MANUEL TENA GALLENCH., que solo tienen la prueba de la falsa y espuria declaración de FRANCISCO ESPINOSA VILAR, delincuente habitual que usurpa la personalidad e identidad de MANUEL TENA cuando va a cargar la droga, con el único fin de que si ocurre algún percance o se investiga que culpen a MANUEL TENA, y el STO. LOPEZ y sus agentes, conocen que ESPINOSA VILAR usurpa la personalidad e identidad de MANUEL TENA GALLENCH, y los GIFA de la Guardia Civil no le detienen, ni levantan atestado alguno dejando que continúe el viaje para cargar la droga, a sabiendas que el barco MIKI-UNO es propiedad de la empresa CHARTERS CASTELLON S.L. y ni tan siquiera llaman para averiguar porque patroneaba el barco ESPINOSA VILAR. Es lógico que lo hicieran así porque conocían toda la operación desde el principio ya que la habían organizado ellos con su confidente y otros traficantes , FERNANDO REQUENA SANCHEZ , MANUEL FERNANDEZ PALACIOS Y JAIME ALEMANY PONS, alias “SANTY” este último coimputado con el “confidente de los GIFA “FERNANDO” y en libertad provisional por la misma causa que conoce la Sección 3ª de lo Penal de la Audiencia Nacional , el jefe y segundo de la organización, a quien MANUEL TENA GALLENCH, como se ha dicho ha interpuesto una querella y el Juez la archiva. ¿No es muy sospechoso todo esto?. Esto es sospechoso porque FERNANDO REQUENA SANCHEZ, es en realidad “FERNANDO” el “socio-confidente” del SGTO. LOPEZ, quien de acuerdo con este ha usurpado la identidad y personalidad de FERNANDO REQUENA SANCHEZ, con el fin de que si ocurre algún “accidente,” tal como ocurrió nunca puedan asociar al traficante “FERNANDO” con los hechos y no se descubra que detrás de este tráfico de drogas está el SGTO. LOPEZ Y SUS AGENTES, como así fue, y presuntamente con la connivencia del Juez y del Fiscal.
Las declaraciones de FRANCISCO ESPINOSA VILAR ( el socio confidente del subinspector de policía ANTONIO MUDARRA LOPEZ , hoy detenido y encarcelado por estos hechos-, le fueron entregadas al STO. D. MIGUEL A. LOPEZ LÓPEZ para que ampliara y facilitara la identidad de las personas relacionadas, y he ahí que vuelven a aparecer en escena las EXTRAÑAS e INCALIFICABLES” actuaciones en un miembro de la BENEMERITA; EL SGTO. JEFE DEL GIFA DEL HONORABLE CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ LÓPEZ que con fecha 17-10-01, le transmite un oficio al JUEZ INSTRUCCTOR, cuya copia acompaño cono DOC.Nº 1 (folio Nº 1093 y 1094, del procedimiento 122/01 del Juzgado Central de raslado de las denuncias al Fiscal Jefe Antidroga de la Audiencia Nacional , lo conoce el SUBDELEGADO DE GOBIERNO DE GRANADA, quien me notificó que los hechos se estaban enjuiciando, siendo ello mentira, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS AÑOS Y DOS MESES y no tengo noticias ni visos de que esto se resuelva con la con la urgencia que exige el art. 53.2 de la Constitución, respecto a la vulneración de derechos fundamentales; derechos que han sido reiteradamente vulnerados por el STO. LOPEZ de quien usted es su máximo superior jerárquico, ya que el Gobierno no tiene interés alguno en que se resuelva, espero que los ciudadanos que viven en un país democrático como es España, que sepan dar la adecuada respuesta en las elecciones para que el Partido que suba al poder, no cometa estos mismos errores.
Dispongo de cuanta documentación precise e informes con toda clase de detalles, los cuales están a su disposición y se los podrá facilitar el Letrado D. JOAQUIN RUIZ-GIMENEZ AGUILAR.
Le agradecería que me acusara recibo a esta DENUNCIA con una respuesta alentadora, y que entre todo evitemos que hechos como estos se repitan y que no tengan que trascender a la opinión pública para no crear una alarma social. Esto es lo que le decía en mis anteriores escrito; hoy estimo que los ciudadanos deben conocerlo.
En estos hechos intervino de forma muy extraña un Sub-inspector del Cuerpo Nacional de Policía( D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ) que presuntamente dirigía una trama policial dedicada al tráfico de drogas y que con la colaboración de su “socio-confidente” se dedicaban al tráfico de drogas pretendiendo robarles a los GIFA los 5000 kg de hachís que habían preparado y de cuyos hechos tengo todas las pruebas que lo demuestran irrefutablemente, inclusive grabaciones telefónicas, autorizadas judicialmente, de las que se deduce el robo de barcos con complicidad con su confidente, FRANCISCO ESPINOSA VILAR y tráfico de drogas en grandes cantidades, las cuales están a su disposición. El subinspector es D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, de la Comisaría de Granada, a quien el la Sentencia Nº 42/2002 de fecha 29-09-2.002 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, le tachó reiteradamente de inveraz , poniendo de manifiesto todas las muchas inveracidades vertidas, por el SR. MUDARRA LOPEZ y por su “socio-confidente”, mentiras y falsos testimonios, que de forma “muy extraña”, al cabo de trece meses, fueron esgrimido como única prueba en mi contra para condenarme. A estos falsos testimonios les paso como al vino que a medida que pasan los años se hace bueno, pero en mi caso espero que el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, quien ya ha admitido mi demanda contra el Estado Español a trámite, le de otro varapalo y a alguien se le haga el vino agrio, pero tal estropicio como es de costumbre lo pagaremos todos los españoles, - como la mayoría de de las veces -, y no los verdaderos artífices y responsables del mismo, ya que no se puede tener en la cárcel MAS DE CUATRO AÑOS a un ciudadano, que amparándose en el derecho fundamental a ejercer las acciones judiciales que le ampara el art. 24.2 de la Constitución se le nieguen estas y le hagan cumplir el la cárcel hasta el último día de su condena, castigándole simplemente por querer ejercer sus derechos fundamentales amparados por la Constitución:
Más de cuatro años en la cárcel siendo inocente con la gravedad, que desde el 02-04-2006 debía de estar en libertad por haber denunciado a los dos máximos responsables de la organización, al amparo del art. 376 del Código Penal, ( nueva redacción de la ley 15/2003) y desde el 13-08-2006 por haber cumplid las ¾ partes, POR LO QUE DEBÌAN DE HABERME CONCEDIDO LA LIBERTAD CONDICIONAL, es además un castigo supletorio al que estoy sometido, diciéndome los responsables de la cárcel que yo me lo he buscado por presentar tantas denuncias, de ello se infiere que quien reclama sus derechos todavía se le castiga más ¿es esa la justicia que imparten nuestros gobernantes del PSOE?. ¿Hay que ser un terrorista como DE JUANA CHAO para que le concedan a uno lo que dice la ley penitenciaria? parece ser que si, porque los mismos jueces que le tutelan a el son los que me tutelan a mi y la misma Junta de Tratamiento también ya que estoy en la misma cárcel de ARANJUEZ que está el terrorista y estoy tutelado por el mismo Juez, el ILMO. SR. D. JOSÉ LUÍS CASTRO ANTONIO.
Con un poco de interés e investigación se consiguen en la cárcel pruebas que a veces desde la calle no se consiguen, ya que aquí dentro los presos suelen contar cosas sobre las corrupciones policiales que cuando están en la calle no se las cuentan a nadie.
Este escrito es una trascripción literal del que le fue remitido a la DIRECCI´’N GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, a la atención del EXMO. DIRECTOR General, con fecha 15 de enero de 2005 ,el 22 de enero de 2006 y el 29-04-2007 con ampliación de detalles que he descubierto recientemente, y que reitero al no haber sido acusado el recibo de los mismos por su parte tal y como solicitaba.
Ruego atienda mis peticiones con la diligencia que el caso requiere, y acuse recibo a esté escrito para tener la certeza que ha llegado a su destino quedando a la disposición de V.E. para cuanto documentación necesite, la cual le puede ser facilitada vía Internet al estar la misma digitalizada, cuando me dejen salir a la calle, ya que pese a quedar solo menos de cuatro meses para terminar de cumplir la totalidad de la condena y la discriminación por parte de la cárcel de Aranjuez que tal solo me permiten desde enero de 2006 permisos de cuatro días de duración pese a que mi domicilio está a más de 500 km de distancia y al resto de presos de la misma cárcel y módulo se los conceden de 6 días pese a que viven a 60 km; cuya documentación podrá solicitarla al correo electrónico mtenag@yahoo.es.
Con las mismas pruebas que he aportado ante las jurisdicciones ordinarias, y Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Fiscal General del Estado, los cuales se han limitado a decir que los hechos denunciados ya habían sido juzgados o no eran hechos constitutivos de infracción penal, el Grupo-VI de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía recientemente ha detenido y puesto a disposición judicial al subinspector D. ANTONIO MUDARRA LÓPEZ y otros mandos policiales por la operación que fui condenado siendo inocente, pero a MANUEL TENA GALLENCH, le han hecho cumplir prisionalizado en 2º grado penitenciario hasta el último día de la condena – siendo liberado el 27-09-2007 -, peor que al peor de los asesinos terroristas, cuando desde 13-08-2006, que cumplí las ¾ partes se me debió conceder la libertad condicional y se me ha mantenido preso hasta el cumplimiento total de la condena por defender mi inocencia. ¿ESTA ES LA JUSTICIA DEL PARTIDO SOCIALISTA?
Espero que cuantos votantes lean esto sepan responder en las urnas en las próximas elecciones castigando la injusticia.
A todos los internautas que reciban este escrito, solicito que me ayuden remitiendo copia este escrito al correo del Ministerio de Interior al correo estafeta@mir.es, a ver si le llega al Ministro y toma cartas en el asunto y no le ocurre a ningún ciudadano lo que a mi me ha ocurrido.
Castellón a 29 de Septiembre de 2007
Fdo. Manuel Tena Gallench
Documentación anexada en mi escrito de fecha 15-01-2005:
Denuncia contra el Sto. D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ, por inducción y provocación al delito de tráfico de drogas.
Declaración de fecha 15-02-2001 de JUAN ALBERTO LUQUE MARTIN, donde consta la introducción de SIETE ARABES INDOCUMENTADOS Folio 630.